Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1869-1871 (Cortes Constituyentes de 1869 a 1871)
Sesión: 15 de marzo de 1869
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica:
Número y páginas del Diario de Sesiones: 27, 508
Tema: Dirección de correos y telégrafos. Incompatibilidad para servir en el orden civil y administrativo en los pueblos de origen, como sucede en el judicial. Diputados que cobran haberes pasivos. Agregaciones de distrito al ayuntamiento de Pontevedra

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Los Ministerios, en general, no tienen conocimiento más que de los empleados activos de que disponen. En el de Hacienda es donde únicamente constará los empleados que no estando en activo servicio cobren sueldo de las arcas del Tesoro. Se pondrá en conocimiento del Sr. Ministro de Hacienda el deseo del Sr. Diputado, y creo que le satisfará.

(Habla el Sr. Baeza.)

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene V.S.

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): La providencia que en el expediente se ha dictado hasta ahora por el Ministerio de la Gobernación está de acuerdo con la consulta del Consejo de Estado, y no puede añadir más porque el expediente no se halla terminado; pero el trámite que faltaba lo ha tomado el Ministro de la Gobernación, repito, de acuerdo con el Consejo de Estado.

(Habla el Sr. Baeza.)

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): En la provincia de Pontevedra, como en otras muchas de España, las juntas revolucionarias alteraron la manera de ser de los distritos municipales, agregando unos pueblos a otros o segregándolos como lo creían conveniente. Apenas se instaló el Gobierno, tuvo que adoptar una medida general para que esas disposiciones, que se habían tornado en el ardor del combate o cuando las pasiones estaban excitadas, se meditasen con madurez y reflexión, y se viese si las segregaciones o agregaciones convenían al interés del país. La medida que se adoptó fue que los pueblos volvieran al ser y estado que tenían antes de la revolución, indicando que los ayuntamientos incoaran los expedientes que se refiriesen a los distritos municipales tal y como se encontraban. Es claro que esos pueblos que se agregaron a uno de los distritos de Pontevedra estaban en el mismo caso que los demás de España y quedaron sometidos a la resolución general. Pero solicitaron, y se les dijo: " Formen ustedes expediente, y si hay motivo y razones para acceder a lo que se solicita, se accederá. " Incoaron el expediente, vino aquí, pasó al Consejo de Estado, y éste lo ha devuelto diciendo: " se devuelve para que sea reformado e incoado con arreglo a la ley ", y se ha devuelto a aquellos pueblos para que lo presenten con arreglo a la ley. Y mientras no se reforme, claro es que las cosas han de quedar en el ser y estado que tenían antes, porque no se ha de hacer una excepción en favor de la provincia de Pontevedra; pero que venga reformado y si tienen razón aquellos pueblos se les hará justicia.



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